Compliance

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En el área de Compliance, nos encargamos de asesorar a tu empresa para ayudarla a establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que cumple con el marco normativo aplicable, incluidas las políticas internas, sus compromisos con clientes o los códigos éticos.

Mira Trives Abogados - Compliance
Mira Trives Abogados - Compliance
  • Responsabilidad penal de la empresa
  • Implantación y seguimiento de sistemas de control y prevención de delitos
  • Revisión de modelos de cumplimiento ya implementados
  • Asistencia al Compliance Officer o al Órgano de Administración en PYMES en las funciones de supervisión atribuidas por el Código Penal
  • Derecho penal-económico: estafa, apropiación indebida, insolvencias punibles, delitos societarios, informáticos, revelación de secretos de empresa, etc.

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, introdujo en España la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, por las actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores en nombre y beneficio de aquéllas, o por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acomete una importante modificación, y en este nuevo marco legal, las empresas, de cualquier dimensión, se ven obligadas a implantar programas de prevención eficaces, a fin de controlar los riesgos de su organización y evitar la comisión de delitos. Así se establece dos criterios de trasferencia de la responsabilidad penal de determinadas personas físicas a la persona jurídica, el primero de ellos, lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo, las personas indebidamente contraladas por aquellas. En ambos casos, se establece un sistema de responsabilidad por transferencia de la persona jurídica. Conforme a este modelo, la persona jurídica es culpable cuando omite la adopción de las medidas de precaución que le son exigibles para garantizar un desarrollo ordenado y no delictivo de la actividad empresarial.

 

Los delitos atribuibles a las personas jurídicas en el Código Penal son los siguientes:
· Tráfico ilegal de órganos humanos
· Trata de seres humanos
· Prostitución, explotación sexual, corrupción de menores
· Descubrimiento, revelación de secretos y allanamiento informático
· Estafas
· Frustración de la ejecución
· Insolvencias punibles
· Daños informáticos
· Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores
· Blanqueo de capitales
· Financiación ilegal de los partidos políticos
· Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
· Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
· Urbanización, construcción o edificación no autorizables
· Contra los recursos naturales y el medio ambiente
· Relativos a las radiaciones ionizantes
· Riesgos provocados por explosivos y otros agentes
· Contra la salud pública
· Contra la salud pública (tráfico de drogas)
· Falsificación de moneda
· Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
· Cohecho
· Tráfico de Influencias
· Delitos de odio y enaltecimiento
· Financiación del terrorismo
· Contrabando
· Malversación
· Comunicación ilegal de información privilegiada
· Nuevas conductas vinculadas con el terrorismo

Asimismo podrá ser impuesto una o varias consecuencias accesorias a la pena en los siguientes delitos:
· Relativos a la manipulación genética
· Alteración de precios en concursos y subastas públicas
· Negativa a actuaciones inspectoras
· Delitos contra los derechos de los trabajadores
· Falsificación de moneda
· Asociación ilícita
· Organización y grupos criminales y organizaciones y grupos terroristas

No obstante, siendo previsible que el legislador vaya ampliando el catálogo de delitos en los que puede incurrir una empresa, tal y como ha sucedido en la última reforma operada por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 2018, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, recomienda que las empresas incluyan en su plan de prevención de delitos medidas contra otras conductas ilícitas de carácter económico, aunque no generen responsabilidad penal de las personas jurídicas, así resaltan que los planes de compliance son instrumentos adecuados para prevenir otros delitos como la administración desleal o la apropiación indebida que, de momento, solo pueden cometer las personas físicas.

 

Las penas a imponer a las personas jurídicas son las siguientes:
· Multa por cuotas o proporcional
· Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
· Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
· Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
· Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
· Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
· Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

¿QUÉ ES UN PROGRAMA COMPLIANCE?

 

El programa compliance, es un programa de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

 

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE TENER IMPLANTADO UN PROGRAMA COMPLIANCE?

 

El programa compliance eficaz, reporta tanto beneficios directos, como indirectos, tales como:
· Prevenir la comisión de delitos
· Exime de responsabilidad penal a la empresa
· Seguridad jurídica, evitar procesos judiciales y sus costes, sanciones penales y económicas, que peligran la continuidad de la empresa.
· Buena reputación, acreditando buenas prácticas empresariales de cara a proveedores y clientes.
· Tranquilidad de estar protegido, ya que, resulta eficaz si se toman las medidas antes de la comisión del delito.
· Permite detectar la utilización indebida de medios de la empresa, hurtos, robos, actitudes impropias de directivos, mandos intermedios, empleados y proveedores.
· Mejora el clima y comportamiento de la organización.
· Detecta a tiempo errores o vicios de comportamiento.
· Optimiza los recursos, es una inversión con retorno.

 

¿QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS?

 

Asesoramiento integral altamente especializado, que permite a sus clientes enfrentarse a los nuevos retos legales en materia de cumplimiento, en cualquiera de sus áreas:
· Compliance penal. Asistencia en la elaboración, implantación y validación de Sistemas Integrales de Prevención de Delitos.
· Código de Ética y Conducta
· Código del Gobierno Corporativo
· Procedimientos y Directrices de seguimiento y control
· Plan de Formación a empleados
· Canales de Denuncia
· Régimen Disciplinario
· Protocolo de Acciones post-delictivas
· Seguimiento y Control
· Revisión de modelos de cumplimiento ya implementados
· Definición de las atribuciones y composición del órgano interno de control (complianceofficer) de la empresa, en el supuesto de PYMES, esta figura la puede desempeñar el órgano de administración de la misma
· Asistencia al compliance officer en las labores de revisión continúa de la eficacia de los sistemas de compliance, para su constante actualización y adecuación a las circunstancias de la empresa
· Formación de la empresa
· Defensa corporativa: asistencia jurídica en procesos que pueden iniciarse

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